Bloque Común · Tema 2

Ley 39/2015: acto administrativo, fases del procedimiento, plazos y notificaciones

Esquema de la Ley 39/2015 (arts. 21-126): obligación de resolver, silencio, cómputo de plazos, acto administrativo, notificaciones, nulidad, fases del procedimiento y recursos, con test gratuito y los plazos que más pregunta el tribunal.

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LPAC, arts. 21-126 en el BOE ↗

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La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), es el tema de los plazos: casi todas sus preguntas de examen se resuelven sabiendo un número (diez días, un mes, tres meses) y a qué trámite corresponde. Entró en vigor el 2 de octubre de 2016 y los artículos de este resumen siguen, en su gran mayoría, con la redacción original.

Mapa del tema

BloqueArtículosQué entra en este resumen
Título II, Capítulo I (arts. 13-28)21-25Obligación de resolver, plazos máximos y silencio administrativo
Título II, Capítulo II29-33Términos y plazos: cómputo, registros, ampliación y urgencia
Título III34-52El acto administrativo: requisitos (34-36), eficacia y notificación (37-46), nulidad y anulabilidad (47-52)
Título IV (arts. 53-105)54-96Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y tramitación simplificada
Título V106-126Revisión de oficio y recursos administrativos

Obligación de resolver y plazo máximo (arts. 21-23)

  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, se inicien como se inicien (art. 21.1). Quedan fuera la terminación por pacto o convenio y los derechos sometidos solo a declaración responsable o comunicación.
  • El plazo máximo lo fija la norma de cada procedimiento y no puede superar seis meses, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la UE prevean más (art. 21.2). Si la norma no fija plazo, es de tres meses (art. 21.3).
  • Se cuenta desde el acuerdo de iniciación (de oficio) o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente (a solicitud del interesado) (art. 21.3).
  • La Administración comunica al interesado el plazo máximo y los efectos del silencio en los diez días siguientes a recibir la solicitud (art. 21.4).
  • El plazo puede suspenderse (art. 22): por ejemplo, al requerir la subsanación de deficiencias o al pedir informes preceptivos, en este último caso con un máximo de tres meses. Y puede ampliarse de forma excepcional y motivada, sin superar el plazo inicial y sin recurso contra el acuerdo (art. 23).

Silencio administrativo (arts. 24-25)

ProcedimientoEfecto del vencimiento sin resolución
A solicitud del interesado: regla generalEstimatorio, salvo que una ley o una norma de la UE o internacional digan lo contrario (art. 24.1)
A solicitud: excepciones del propio art. 24.1Desestimatorio: derecho de petición (art. 29 CE), facultades sobre dominio o servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio a solicitud del interesado
Alzada contra una desestimación por silencioSi tampoco se resuelve la alzada, se entiende estimada (salvo las materias anteriores) (art. 24.1, párrafo tercero)
De oficio, con posibles efectos favorablesLos interesados comparecidos pueden entender desestimadas sus pretensiones (art. 25.1.a)
De oficio, sancionadores o de gravamenCaducidad y archivo de las actuaciones (art. 25.1.b)

La estimación por silencio es un acto administrativo a todos los efectos, y la resolución expresa posterior solo puede confirmarla. La desestimación solo sirve para poder recurrir, y la resolución tardía no queda vinculada por ella (art. 24.2 y 24.3). El certificado de silencio se expide de oficio en quince días desde que vence el plazo para resolver (art. 24.4).

Cómputo de plazos (arts. 29-32)

Plazo señalado enRegla
HorasHábiles, de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación; nunca más de 24 horas, si no se expresa en días (art. 30.1)
DíasHábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos. Si una ley fija días naturales, la notificación debe decirlo (art. 30.2). Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, la publicación o el silencio (art. 30.3)
Meses o añosDesde el día siguiente y hasta el mismo día del mes o año de vencimiento; si no existe ese día, el último del mes (art. 30.4)
  • Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Un día hábil en el municipio o comunidad del interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, es inhábil en todo caso (art. 30.6).
  • El registro electrónico admite documentos las 24 horas de todos los días del año, pero lo presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2.b).
  • Ampliación (art. 32): hasta la mitad del plazo, de oficio o a petición, antes de que venza y sin recurso contra el acuerdo. Nunca se amplía un plazo ya vencido.
  • Tramitación de urgencia (art. 33): reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los de presentación de solicitudes y recursos, y no cabe recurso contra el acuerdo que la declara.

El acto administrativo (arts. 34-39)

  • Lo dicta el órgano competente conforme al procedimiento y con un contenido determinado y adecuado a sus fines (art. 34).
  • Deben ir motivados, con referencia sucinta a hechos y fundamentos de derecho (art. 35.1), entre otros: los que limiten derechos o intereses legítimos, los que resuelvan recursos o revisiones de oficio, los que se aparten del criterio anterior o del dictamen de órganos consultivos, los que acuerden la suspensión de actos o medidas provisionales, los que rechacen pruebas, los sancionadores y de responsabilidad patrimonial y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales.
  • Forma: por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra (art. 36.1).
  • Inderogabilidad singular: una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque la dicte un órgano de igual o superior jerarquía (art. 37).
  • Eficacia: se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que dispongan otra cosa; la eficacia se demora si así lo exige su contenido o queda supeditada a notificación, publicación o aprobación superior. La retroactividad es excepcional: actos que sustituyen a otros anulados y actos favorables al interesado, sin lesionar derechos de terceros (art. 39).

Notificación y publicación (arts. 40-46)

  • El órgano debe cursar la notificación en diez días desde que se dicta el acto, con el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (art. 40.2). Una notificación con el texto íntegro pero sin el resto surte efecto cuando el interesado actúa demostrando que la conoce o recurre (art. 40.3).
  • Para cumplir el plazo máximo del procedimiento basta con la notificación que contenga el texto íntegro y el intento de notificación debidamente acreditado (art. 40.4).
  • Se practican preferentemente por medios electrónicos y siempre que el interesado esté obligado a recibirlas así (art. 41.1). Nunca se notifican electrónicamente los actos con elementos no convertibles a formato electrónico ni los que contengan medios de pago, como cheques (art. 41.2).
  • En papel, en el domicilio (art. 42.2): si el interesado no está, puede recogerla cualquier persona mayor de catorce años que se identifique. Si nadie se hace cargo, se repite una sola vez en los tres días siguientes, en una franja distinta (antes o después de las quince horas) y con al menos tres horas de diferencia.
  • Electrónica (art. 43): se entiende practicada al acceder al contenido y rechazada a los diez días naturales sin acceso, si era obligatoria o la eligió el interesado.
  • Notificación infructuosa (art. 44): interesado desconocido, lugar ignorado o intento fallido, anuncio en el BOE.
  • Publicación en lugar de notificación (art. 45): actos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas y actos de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. En estos últimos, la convocatoria fija el medio y no valen las publicaciones en otro lugar.

Nulidad y anulabilidad (arts. 47-52)

Nulidad de pleno derecho (art. 47.1)Anulabilidad (art. 48)
Supuestosa) lesionar derechos susceptibles de amparo; b) órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) contenido imposible; d) constituir infracción penal o dictarse como consecuencia de ella; e) prescindir total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de los órganos colegiados; f) actos expresos o presuntos que otorgan facultades o derechos sin los requisitos esenciales; g) los que diga una leyCualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder. El defecto de forma solo anula si impide alcanzar el fin o causa indefensión, y la actuación fuera de plazo solo si lo impone la naturaleza del plazo
RemedioRevisión de oficio en cualquier momento, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico (art. 106)Convalidación subsanando el vicio (art. 52)

Las disposiciones generales son nulas si vulneran la Constitución, las leyes u otras normas de rango superior, regulan materias reservadas a la ley o establecen la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos (art. 47.2). Para limitar los efectos del vicio, la ley prevé la independencia de los actos sucesivos (art. 49), la conversión (art. 50) y la conservación de actos y trámites (art. 51).

Fases del procedimiento (arts. 54-96)

FaseClaves y plazos
Iniciación (54-69)De oficio (propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia) o a solicitud del interesado (arts. 54 y 58). Si la solicitud no reúne los requisitos del art. 66, se requiere su subsanación en diez días, ampliables hasta cinco más (salvo procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva), con advertencia de desistimiento (art. 68)
Ordenación (70-74)Los trámites de los interesados se cumplen en diez días salvo plazo distinto, y si no se cumplen puede declararse decaído el derecho al trámite (art. 73)
Instrucción (75-83)Prueba: periodo de 10 a 30 días, y extraordinario de hasta 10 (art. 77.2). Informes: facultativos y no vinculantes salvo disposición contraria, emitidos en diez días (art. 80). Audiencia: inmediatamente antes de la propuesta de resolución, de 10 a 15 días (art. 82). Información pública: no inferior a 20 días, anunciada en el diario oficial (art. 83)
Finalización (84-95)Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material sobrevenida (art. 84). La resolución decide todas las cuestiones y, si el procedimiento es a solicitud del interesado, no puede agravar su situación inicial (art. 88). Caducidad a instancia del interesado: aviso y tres meses de paralización imputable a él (art. 95)
Tramitación simplificada (96)Resolución en treinta días, con alegaciones en cinco días y audiencia solo si la resolución va a ser desfavorable

Recursos administrativos (arts. 112-126)

Caben contra las resoluciones y contra los actos de trámite «cualificados»: los que deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable (art. 112.1). Contra las disposiciones generales no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3), y la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, salvo que se acuerde (art. 117).

RecursoContra quéAnte quiénInterponerResolver
Alzada (121-122)Actos que no ponen fin a la vía administrativaSuperior jerárquico (puede presentarse ante el órgano que dictó el acto)1 mes si el acto es expreso; en cualquier momento si no lo es3 meses
Reposición, potestativo (123-124)Actos que sí ponen fin a la vía administrativaEl mismo órgano que lo dictó1 mes si el acto es expreso; en cualquier momento si no lo es1 mes
Extraordinario de revisión (125-126)Actos firmes en vía administrativa, por cuatro causas tasadasEl órgano que lo dictó4 años por error de hecho; 3 meses en los demás casos3 meses

Ponen fin a la vía administrativa, entre otros, las resoluciones de alzada, las de órganos sin superior jerárquico y las de responsabilidad patrimonial (art. 114.1). Si se interpone reposición, no se puede acudir al contencioso hasta que se resuelva o se desestime por silencio (art. 123.2). Y contra la resolución de una alzada solo cabe el extraordinario de revisión (art. 122.3).

Reformas que afectan a estos artículos

La mayoría conserva la redacción de 2015. Dentro del rango del tema, el texto consolidado solo recoge dos cambios:

  • Art. 32.5 (2022): el Real Decreto-ley 6/2022 permite una ampliación general de plazos cuando un ciberincidente afecte gravemente a los sistemas de tramitación.
  • Art. 77.3 bis (2022): la Ley 15/2022, de igualdad de trato, invierte la carga de la prueba cuando el interesado alega discriminación y aporta indicios fundados.

Datos que caen en el examen

DatoRespuestaDónde
Plazo máximo para resolver si la norma del procedimiento no lo fija3 mesesArt. 21.3
Tope del plazo máximo que puede fijar una norma reglamentaria6 meses, salvo ley o Derecho de la UEArt. 21.2
Plazo para cursar la notificación desde que se dicta el acto10 díasArt. 40.2
Notificación electrónica sin abrir que se entiende rechazada10 días naturales desde la puesta a disposiciónArt. 43.2
Subsanación de la solicitud10 días, ampliable hasta 5 más (no en selectivos ni concurrencia competitiva)Art. 68
Trámite de audienciaEntre 10 y 15 díasArt. 82.2
Información públicaNo inferior a 20 díasArt. 83.2
Recurso de alzada (acto expreso)1 mes para interponer; 3 meses para resolverArt. 122
Recurso potestativo de reposición (acto expreso)1 mes para interponer; 1 mes para resolverArt. 124

Test gratuito · 5 preguntas

  1. Si una ley fija un plazo «de diez días» sin decir nada más, ¿cómo se computa según la Ley 39/2015?

    Ver solución

    B) Diez días hábiles, excluidos los sábados, los domingos y los festivos

    El artículo 30.2 establece que, salvo que una ley o el Derecho de la UE dispongan otro cómputo, los plazos señalados por días son hábiles y se excluyen los sábados, los domingos y los festivos. Si una ley fija días naturales, la notificación debe advertirlo.

    📖 Art. 30.2 Ley 39/2015

  2. En un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, vence el plazo máximo sin notificarse resolución expresa. ¿En cuál de estos casos el silencio es desestimatorio por mandato del propio artículo 24.1?

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    B) En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

    La regla general del artículo 24.1 es el silencio estimatorio, pero el propio precepto lo declara desestimatorio en el derecho de petición del artículo 29 CE, en los procedimientos que transfieran facultades sobre el dominio o el servicio público, en los que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial y en los de impugnación de actos y revisión de oficio a solicitud del interesado.

    📖 Art. 24.1 Ley 39/2015

  3. Una notificación electrónica obligatoria se pone a disposición del interesado en la sede electrónica y este no accede a su contenido. ¿Cuándo se entiende rechazada?

    Ver solución

    C) A los diez días naturales desde la puesta a disposición

    Cuando la notificación electrónica es obligatoria o la ha elegido el interesado, se entiende rechazada al transcurrir diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido. Es uno de los pocos plazos de la ley expresados en días naturales.

    📖 Art. 43.2 Ley 39/2015

  4. Contra un acto expreso que no pone fin a la vía administrativa se interpone recurso de alzada. ¿Cuáles son los plazos para interponerlo y para resolverlo?

    Ver solución

    B) Un mes para interponer y tres meses para resolver

    El recurso de alzada se interpone en un mes si el acto es expreso y la Administración tiene tres meses para resolver y notificar; pasado ese plazo puede entenderse desestimado, salvo el supuesto del artículo 24.1, tercer párrafo. No confundir con la reposición: un mes para interponer y un mes para resolver (art. 124).

    📖 Art. 122 Ley 39/2015

  5. Un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia es...

    Ver solución

    B) Nulo de pleno derecho

    El artículo 47.1.b) declara nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. La incompetencia jerárquica, en cambio, no es causa de nulidad y puede convalidarse por el superior jerárquico (art. 52.3).

    📖 Art. 47.1.b) Ley 39/2015

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